viernes, agosto 18, 2006

TEMA III: Los Comerciantes!!

Hay diversidad de conceptos de lo que es un comerciante dados por diferentes autores, pero todos se derivan o parten del concepto dado por la Ley, en este caso el Código de Comercio venezolano o de 1919, en su artículo No 10 que reza: “Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles”.
Del criterio del autor Alejandro Tinoco para definir a un comerciante se resume que:
Es comerciante:
*El que hace del comercio su profesión habitual. (para ello tiene que tener capacidad para contratar).
*Las compañías de comercio.
Requisitos:
*Hacer del comercio su profesión habitual: quiere decir, repetir actos de comercio en tal forma que sean su ocupación ordinaria, que aunque esta ocupación ordinaria no sea permanente , haya la disposición y posibilidad de hacerlo. Que esta repetición de actos forme un hábito. Ese hábito le imprime una condición especial , y hace que le comercio sea su único o principal medio de subsistencia.
*Tener capacidad para contratar: esta capacidad está regida por el Código Civil. (artículos 1143 – 1144)
Es Capaz:
*Quien es mayor de edad. *El menor emancipado
Es incapaz:
*El menor no emancipado *El entredicho (civil, penal) *El inhabilitado (débil mental y el pródigo)
Casos especiales de Ejercicio: *El menor emancipado y autorizado. *El inhábil y sus actos. *El inhábil que obra por representación. *La mujer casada.
Dentro del desarrollo de esta clase se tomaron el cuenta los criterios de clasificación de los comerciantes según el autor Ely Saúl Barboza, es por ello que se complemento la información con el punto de vista de otro autor. Como se puede observar los dos criterios son muy parecidos, por tal razón lo relevante dentro del estudio de este tema no es el planteamiento de un concepto dado por determinado autor, sino la aplicación que tienen cada uno de estos criterios en las diferentes áreas de estudio ya sea la administración, contaduría o economía, que se resume en el previo conocimiento que tienen que tener los profesionales de estas áreas al momento de desenvolverse en el ámbito laboral. Esto es debido a que del concepto de comerciante se distinguen diferentes clases de comerciantes (el individual y el social. El primero lo constituye la persona natural que se dedica a ejercer el comercio. El segundo , las sociedades constituidas bajo algunas de las formas previstas en el Co de Co, el cual distingue sociedades: en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones, anónima y de responsabilidad limitada (Ely Saúl Barboza) ), y es aquí donde éstos conocimientos son aplicados por parte de dichos profesionales...