miércoles, agosto 23, 2006

Sociedades Mercantiles!!

Concepto de Sociedad según el Dr. Alejandro Tinoco:
“Es un contrato (o sea una convección entre dos o más personas para constituir, reglar, modificar o extinguir un vínculo jurídico). Ese contrato es bilateral (hay entre los socios reciprocidad de obligaciones) y a título oneroso (luego debe existir un aporte).”
El Contrato de Sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada uno con la propiedad, o el uso de las cosas, o con su propia industria a la realización de un fin económico en común.
Hay que marcar la diferencia entre una Sociedad y una Asociación; la sociedad tiene una finalidad económica y la asociación no tiene finalidad económica.
  1. Hay distintos tipos de sociedades: *Sociedad Civil
  2. * Sociedad Mercantil
  3. *Sociedades sin Lucro
  4. * Sociedad Mercantil y comunidad
  5. * Las Asociaciones de mutuos
  6. *Las Sociedades Irregulares.
  7. Según el autor Alejandro Tinoco en su publicación ANOTACIONES DE DERECHO MERCANTIL, es importante señalar que “una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada serán siempre de carácter mercantil, aunque su objeto social no sea la realización de uno o mas actos objetivos de comercio”. (Pág. 189).

La personalidad jurídica de las Sociedades, se basa en que las sociedad comerciales constituyen personas jurídicas diferentes a la persona de los socios (Artículo 201 de Co de Co). El Legislador dice que se tiene personalidad jurídica al cumplir con el registro.

Las Características de un Contrato de Sociedad:

§ Consensual § Bilateral o Plurilateral § Oneroso § Solemne § Conmutativo § De trato Sucesivo.

viernes, agosto 18, 2006

TEMA III: Los Comerciantes!!

Hay diversidad de conceptos de lo que es un comerciante dados por diferentes autores, pero todos se derivan o parten del concepto dado por la Ley, en este caso el Código de Comercio venezolano o de 1919, en su artículo No 10 que reza: “Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles”.
Del criterio del autor Alejandro Tinoco para definir a un comerciante se resume que:
Es comerciante:
*El que hace del comercio su profesión habitual. (para ello tiene que tener capacidad para contratar).
*Las compañías de comercio.
Requisitos:
*Hacer del comercio su profesión habitual: quiere decir, repetir actos de comercio en tal forma que sean su ocupación ordinaria, que aunque esta ocupación ordinaria no sea permanente , haya la disposición y posibilidad de hacerlo. Que esta repetición de actos forme un hábito. Ese hábito le imprime una condición especial , y hace que le comercio sea su único o principal medio de subsistencia.
*Tener capacidad para contratar: esta capacidad está regida por el Código Civil. (artículos 1143 – 1144)
Es Capaz:
*Quien es mayor de edad. *El menor emancipado
Es incapaz:
*El menor no emancipado *El entredicho (civil, penal) *El inhabilitado (débil mental y el pródigo)
Casos especiales de Ejercicio: *El menor emancipado y autorizado. *El inhábil y sus actos. *El inhábil que obra por representación. *La mujer casada.
Dentro del desarrollo de esta clase se tomaron el cuenta los criterios de clasificación de los comerciantes según el autor Ely Saúl Barboza, es por ello que se complemento la información con el punto de vista de otro autor. Como se puede observar los dos criterios son muy parecidos, por tal razón lo relevante dentro del estudio de este tema no es el planteamiento de un concepto dado por determinado autor, sino la aplicación que tienen cada uno de estos criterios en las diferentes áreas de estudio ya sea la administración, contaduría o economía, que se resume en el previo conocimiento que tienen que tener los profesionales de estas áreas al momento de desenvolverse en el ámbito laboral. Esto es debido a que del concepto de comerciante se distinguen diferentes clases de comerciantes (el individual y el social. El primero lo constituye la persona natural que se dedica a ejercer el comercio. El segundo , las sociedades constituidas bajo algunas de las formas previstas en el Co de Co, el cual distingue sociedades: en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones, anónima y de responsabilidad limitada (Ely Saúl Barboza) ), y es aquí donde éstos conocimientos son aplicados por parte de dichos profesionales...

domingo, agosto 06, 2006

Relación Comercial!!

Sujetos (Comerciantes)

Objeto (La Actividad Comercial)

Causa (Finalidad de lucro)

TEMA II: Los Actos de Comercio

Definición. Según el autor Alejandro Tinoco: 1º Son aquellos actos que tienen carácter mercantil por si propia índole e independientemente de la persona que los realice. Ejemplo: si yo emito una letra de cambio aunque no sea comerciante, estoy realizando un acto objetivo de comercio. 2º Estos actos están enumerados por el legislador en una larga lista. (Artículo 2º del Código de Comercio y sus 23 numerales) 3º los tratadistas han querido buscar un criterio unificador para comprender la enumeración, esto es: han pretendido penetrar en el criterio que guió al legislador. Según Alfredo Rocco: Es todo aquel en que se ejecuta un cambio indirecto, o todo acto de interpretación en el cambio, sea cual sea el objeto y forma de ese cambio. Se observan cuatro categorías de actos intrínsecamente comerciales, compra para revender y reventa sucesiva, operaciones de banca, empresa y seguros. La clasificación de los Actos de Comercio según Ely Saúl Barboza: § Actos de comercio en sentido absoluto: aquellos cuya naturaleza comercial esta implícita al acto mismo. § Actos de Comercio en sentido relativo: *Atendiendo a la intención de las partes. *Atendiendo al sujeto que le coloca el carácter comercial (puede ser o no un comerciante). Principios que permiten calificar si un acto es o no de comercio: a.- La interposición* en el cambio de bienes o servicios. b.- La producción de bienes o servicios. c.-La circulación de bienes como consecuencia de los dos ya mencionados. d.- La especulación . *La interposición:
Productor -------> Mediador --------> Vendedor
l------------> GANANCIA <------------- l

TEMA I: El Derecho Mercantil.

Definición de Derecho Mercantil: Según el Dr. Alejandro Tinoco, existen muchas definiciones del derecho mercantil, dados de dos puntos de vista: Unas de refieren al comercio en general. Conjunto de normas que regulan la materia comercial. (Rocco Alfredo) Conjunto de principios, preceptos y reglas que determinan y regulan las relaciones que el comercio engendra. (Blanco Constans) Otras se refieren al comerciante: La parte del Derecho Privado que concierne especialmente a las cuestiones jurídicas del comerciante. (Cosack C.) Parte del derecho privado que regula las operaciones jurídicas hechas por los comerciantes ya sea entre ellos, ya sea con sus clientes. (Ripert Georges). Estos dos puntos de vistas desde los cuales se define el Derecho Mercantil según el Dr. Tinoco, son estudiados por tres teorías, la teoría Subjetiva, la Objetiva y la Mixta. La teoría o sistema subjetivo, parte de la idea de que el Derecho Mercantil es el derecho de los comerciantes, por cuanto fueron ellos quienes elaboraron sus propios instrumentos para regular su actividad profesional. Como todas las teorías esta también tiene ciertos aspectos en contra, entre los cuales se puede mencionar que “el derecho comercial no puede considerarse solamente como el derecho de los comerciantes, porque para adquirir esta condición se requiere al mismo tiempo el ejercicio del acto que califica tal profesión, o sea, el acto de comercio”. (Ely Saúl Barboza). El sistema objetivo parte del supuesto de que el derecho comercial es el derecho de los actos de comercio, por cuanto es la ley la que califica cuáles actividades son comerciales, independientemente de las personas que la ejecutan. Al igual que la teoría subjetiva, a esta teoría se le hacen algunas observaciones. Por ejemplo, “si se considera el derecho mercantil como el derecho de los actos de comercio, tenemos que comenzar por precisar cuáles son esos actos. Y esta apreciación es un tanto difícil en la medida en que el comercio evoluciona, ya que cada vez aparecen más actos que deben tener características de comerciales...” (Ely Saúl Barboza) El sistema mixto se basa en la combinación de las nociones de comerciante y de acto de comercio. Tiene en cuenta la participación del comerciante en el ejercicio del comercio, pero admite al mismo tiempo, que ciertos actos son comerciales aunque sean realizados por no comerciantes. Este sistema es el que adopta nuestro vigente Código de Comercio, con prioridad des sistema objetivo. Características del Derecho Mercantil: según Barboza § La Universalidad: el derecho mercantil tiene como característica la de ser universal, por cuanto el trafico comercial es un fenómeno universal. § El Carácter Consuetudinario: se refiere a las costumbres de los mercaderes, que recogidas en los estatutos fueron progresivamente formando un cuerpo de leyes. § La Equidad: se basa en el principio de la competencia leal y honesta, por cuanto la buena fe es considerada como un elemento decisivo en las actividades comerciales. § La Celeridad: las operaciones comerciales generalmente están desprovistas del formulismo y de la parsimonia que caracteriza a las civiles, por ello la rapidez está implícita en su naturaleza. § La seguridad: se refiere a la seguridad jurídica que da el conjunto de normas que crea el derecho mercantil. § El Crédito: es la solvencia moral y económica, la confianza para la vida de los negocios y del comerciante que no puede subsistir sin este aspecto.
Fuentes del Derecho Mercantil:
Según el Dr. Alejandro Tinoco: 1º El Código de Comercio 2º Las Leyes Mercantiles (otros instrumentos legislativos) 3º Las Costumbres Mercantiles (uniforme, ejecutados regularmente, reiterados en el tiempo) 4º Costumbres “Contractuales” o “Interpretativas” 5º La Analogía “donde existe la misma razón legal, debe existir la misma disposición legal” 6º El Código Civil.
Según Ely Saúl Barboza: 1º La Ley (Co. de Co. ; Ley de mercado de capitales) 2º La Costumbre Mercantil 3º La Jurisprudencia. 4º Principios generales del derecho 5º El Derecho Civil
Relaciones del derecho Mercantil con otras ciencias:
Ciencias no jurídicas a.- La economía política: circulación de la riqueza b.- La economía comercial: organización del comercio c.- La estadística: movimiento de la riqueza d.- La técnica bancaria: movimiento y operaciones de la empresa bancaria Ciencias jurídicas a.- El derecho Civil: sin identificarse con este derecho b.- El derecho Administrativo c.- El derecho del Trabajo: colaboradores y auxiliares del comerciante d.- El derecho Penal: pena para todo aquel que cometa un delito en el ejercicio e.- El derecho Agrario: distinguir la actividad agrícola de la comercial. (Ely Saul Barboza)

jueves, agosto 03, 2006

Los Contratos Mercantiles (Exposición)

El estudio de este tipo de contratos dentro de la asignatura Legislación Mercantil como base a las carreras de Administración de Empresas, Contaduría y Economía es de vital importancia, debido a que según esta obligación que se deriva del acuerdo entre personas es como se maneja la economía en todos los estados, que con algunas diferencias entre uno y otro es un lenguaje universal que conlleva a la aplicación de los conocimientos impartidos en estas carreras.
Para entender mejor el Concepto de Contratos Mercantiles es necesario tener claros ciertos conocimientos bases, entre estos conceptos iniciales tenemos:
Obligaciones Jurídicas.
Según el autor Eloy Maduro Luyando (1999), podemos definir la obligación como un vinculo jurídico en virtud del cual una persona - el deudor- queda sujeta hacia otra persona – el acreedor- a realizar una prestación, positiva o negativa, respondiendo con su patrimonio del cumplimiento de dicha prestación.
Clases de obligaciones jurídicas.
Existen distintos tipos de obligaciones jurídicas que han sido clasificadas desde diversos puntos de vista a saber; se pueden mencionar:
1) Según el contenido de la prestación, también denominado en doctrina según su objeto, tenemos: a) obligación de dar. b) obligación de hacer. c) obligación de no hacer. 2) Según el fin perseguido por la prestación: a) obligación de resultado. b) obligación de medio. 3) Según el carácter coactivo de la obligación: a) obligación jurídica. b) obligación natural. 4) Según estén o no sometidas a modalidades. a) obligaciones puras y simples. b) obligaciones a término. c) obligaciones condicionales, entre otras...
El concepto de Contrato como tal también es de gran importancia para entrar en materia, y según el Artículo 1133 de nuestro Código Civil, es una convección entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir o modificar entre ellas un vínculo jurídico.
Hay ciertos aspectos que surgen del nacimiento del contrato que pueden ser causa de la nulidad del mismo, estos son llamados Vicios del Consentimiento.
Los Vicios del Consentimiento son 3: el Error, el Dolo y la Violencia, que sin profundizar en dichos aspectos se pueden definir como errores espontáneos (error), provocados (dolo), y el hecho de aplicar violencia física o psicológica para celebrar el contrato, son causas para su nulidad.
También hay ciertos elementos necesarios para que el contrato produzca todos sus efectos jurídicos. La ausencia de uno de dichos elementos produce la invalidez del contrato, el cual, si bien existe, puede ser anulado; estos son los Elementos Esenciales a la Validez del Contrato. Como requisito de validez, puede citarse la capacidad y la ausencia de vicios del consentimiento, o sea, el consentimiento viciado (consentimiento afectado de error, dolo o violencia), puede pedir la nulidad del contrato celebrado.
Ya que se conocen estos conceptos base, ahora si se puede deinir el concepto de contratos mercantiles.
Contrato Mercantil.
Según el autor Melich Orsini (1993), un contrato mercantil es un acuerdo que tiene carácter comercial, el cual es celebrado entre dos o más personas, del cual se derivan uno o más derechos u obligaciones. Para que un contrato sea calificado de mercantil, debe versar sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.
Características de los Contratos Mercantiles:
  • Es un contrato regulado en el Derecho mercantil. Hay que tener en cuenta que un mismo contrato puede tener regulaciones diferentes según si se califica como civil o mercantil. Por ejemplo, las condiciones de una compraventa pueden ser diferentes.
  • Es un contrato privado en el que las partes deben ser particulares. En el momento en que en un contrato una parte sea un organismo público, el contrato será un contrato público y no mercantil.
  • No obstante un Ente público (un Ayuntamiento, una Comunidad Autónoma, el Estado), puede actuar como un particular, o sea, desprovisto de potestad y firmar un contrato mercantil con un particular. En tal caso el contrato se rige por las normas del Derecho mercantil (Derecho privado) y no por el Derecho público.

Tipos de Contratos Mercantiles: (Contratos de transporte, Contratos de Suministro, Contratos Cuenta Corriente)

Contratos de Transporte: El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario. Se perfecciona por el acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. Como ejemplo tenemos: Las empresas de domicilios motorizadas.

Contrato de Suministro: Es el acuerdo establecido ante el patrono y un trabajador de suministrarle de acuerdo a la calidad de la obra o del trabajo los materiales requeridos o a la alimentación necesaria para la elaboración y construcción de la obra o el trabajo contratado. Ejemplo: - Entre un constructor y los trabajadores. El constructor coloca todo el material de la construcción, el contratado la mano de obra y el personal obrero. Ejemplo: - INCE: El Patrono suministra al obrero vivienda, electricidad, y gas, y el trabajador suministra la mano de obra . Contrato Cuenta Corriente: Los cuenta corrientes es un contrato o especie de negocio entre dos partes, donde una remite a otra, es decir una otorga en propiedades, dinero u otros valores al remitente del negocio entre las partes, en la cual el remitente gana mas dinero tener empleo fijo y realiza sus cobranzas a fechas determinadas ya sean por cuotas con la otra parte, sobre el monto total, debitando a la otra parte, y abonando al saldo total.

CUENTA CORRIENTE BANCARIA: Pueden ser de dos maneras:

  • A descubierto: Cunado el Banco hace adelantos de dinero Ejemplo Fideicomiso, Créditos, Plan Crecer del Banco Mercantil. Con Provisión: Cuando el cliente tiene el dinero de su propio fondo. Ejemplo cheques que uno haga, depósitos bancarios.
  • La cuenta corriente se cierra cuando lo exige el banco o el cliente con aviso previo de quince días y hace abonos de intereses semestrales de igual forma el Banco tiene el deber de mantener informado al cliente sobre los manejos de su cuenta.

Se anexan otros tipos de contratos Mercantiles:

Contratos de Seguro: Estos contratos tienen fines específicos como prevenir y disminuir las consecuencias dañosas de ciertos riesgos , o sea acontecimientos fortuitos que lesionan los bienes o ciertos derechos de las personalidades de los seres humanos.

La Agencia Comercial: Un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en una determinada rama y zona fija del país como representante de una empresa , la cual se le denomina Agente, quien es un comerciante y debe cumplir las reglas comerciales. Como ejemplo tenemos: Las agencias de viajes, Las multinacionales, Empresas como Comcel y Bellsouth.

Corretaje: Se define como aquel que en virtud del cual una de las partes (corredor) se compromete a indicar a otra (comitente) las oportunidades de celebrar un negocio jurídico, o a servirle de intermediario de este negocio a cambio de una comisión.

Franquicias: Contrato en el cual el franquiciador le permite al franquiciado hacer el mercadeo de un producto o servicio bajo su nombre, contra el pago de un derecho de entradas para ambos. El franquiciado hace la inversión necesaria para el negocio bajo las reglas del franquiciador, asumiendo sus propios riesgos.

El comercio como fenómeno económico y social se ha presentado en todas las épocas y lugares, aún en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio en términos generales. es por ello que el estudio de todos los factores económicos es de gran importancia para el desarrollo de los países, ya que asi se puede encontrar el equilibrio entre los actores del comercio para que las ganancias sean equitativas y ayuden al fomento de un país...

Bibliografía: · AGUILAR GORRONDONA, José Luis.(1995). CONTRATOS Y GARANTIAS. Universidad Católica Andrés Bello. 10ª Edición. Caracas. · BARBOZA PARRA, Ely Saúl. (1998). DERECHO MERCANTIL. Manual Teórico Práctico. Quinta Edición. Caracas. · ERUDITO PRACTICO MERCANTIL. (2000). Legis Editores C.A. Primera Edición. Caracas. · MADURO LUYANDO, Eloy. (1999). CURSO DE OBLIGACIONES. Tomo I. Universidad Católica Andrés Bello.10ª Edición .Caracas. · MORALES HERNÁNDEZ, Alfredo. (1998). CURSO DE DERECHO MERCANTIL. Tomo II. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas. · Manual de estilo de publicaciones de la American Psychological Association (adaptado para el español por Editorial el Manual Moderno) 2ª. Edición.

miércoles, julio 26, 2006

eL BloG De PeDrO!!

Este Blog esta siendo creado con la finalidad de añadir la síntesis de los temas a estudiar en la asignatura Legislación Mercantil, perteneciente al 3er semestre según el pénsum de estudio de la escuela de Administración de Empresas de la ULA, impartida por el Profesor Frank Rivas en el período Intensivo 2006.
La iniciativa de la creación de este espacio no es propia, es debido al porcentaje que posee dentro del sistema de evaluación de la materia, sin embargo es un nuevo ambiente que explorar ya que no conocía este medio para expresar ideas y recibir críticas que me ayuden a la obtención de nuevos conocimientos para desenvolverme dentro de mi nueva carrera.
Espero que mi blog les sea de ayuda y sus críticas son bien recibidas...